Solicite su Número Individual de Identificación Tributaria (sigla en inglés: ITIN)

Rosillo & Associates, PA, con oficinas en Miami y en el centro del Doral, se enorgullece de ser una de las selectas empresas de Contadores Públicos Certificados cuyos integrantes son Agentes de Aceptación Certificados (sigla en inglés: CAA) por el Servicio de Rentas Internas (sigla en inglés: IRS), lo que nos faculta para solicitar y conseguirles el ITIN a extranjeros residentes y no residentes.

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¿Qué es un Número Individual de Identificación Tributaria (ITIN)?

El ITIN es un número para el procesamiento tributario que emite el IRS a ciertos extranjeros residentes y no residentes, a sus cónyuges o a sus dependientes agregados. Está a disposición de personas a las que se les exige tener un número de identificación tributaria para fines de impuestos federales pero que o bien no tienen un Número del Seguro Social (sigla en inglés: SSN) o no son aptos para obtenerlo.

Si no está seguro de si es apto para tener un SSN, refiérase al portal de Internet de la Administración del Seguro Social en www.ssa.gov para hallar información adicional. Tenga presente que quien es apto para tener un SSN no es apto para tener un ITIN.

El ITIN empadrona una cuenta personal de contribuyente con el Servicio de Rentas Internas y establece una Cuenta de Información Crediticia con las Oficinas de Informes Crediticios de los EE.UU. para que así inicie su historial crediticio en los EE.UU.

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¿Quién es apto para tener un Número Individual de Identificación Tributaria (ITIN)?

El ITIN es para ciertos extranjeros residentes y no residentes, para sus cónyuges o para sus dependientes agregados que no son aptos para obtener un Número de Seguro Social.

Puesto que somos Agentes de Aceptación para el ITIN, nos encargamos de determinar si un extranjero es apto para obtener un Número de Seguro Social antes de gestionar el Formulario W-7 así como de tramitar su solicitud para obtener el ITIN.

Luego de determinar que sí tiene que obtener el ITIN, iniciaremos el trámite para gestionar el Formulario W-7.

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¿En qué consiste el trámite para solicitar un ITIN?

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Luego de determinar que sí tiene que obtener el ITIN, iniciaremos el trámite para gestionar el Formulario W-7. Es preciso que contemos con toda información sobre ingresos generados en EE.UU. para iniciar el trámite. En algunos casos, puede que corresponda presentar una declaración de impuestos de EE.UU. junto con su solicitud del ITIN mediante el Formulario W-7.

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Seguidamente, tendremos que determinar su situación tributaria. Si bien uno puede ser conceptuado “extranjero no residente” para fines ajenos a impuestos del IRS, uno podría ser conceptuado “extranjero residente” para fines de impuestos. Le ayudamos a determinar su situación tributaria mediante la fórmula establecida por el IRS.

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MUY IMPORTANTE: Habrá que verificar su identidad; sino, su Formulario W-7 será RECHAZADO. Mándenos por estafeta postal o bien una “copia certificada” emitida por una oficina gubernamental de su país o su pasaporte original. (Puede entregarnos su pasaporte en persona en nuestras oficinas). NO se aceptarán documentos notarizados o con Apostilla a menos que la certificación sea de alguna entidad gubernamental.

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Posteriormente, remitiremos su documentación. Cuando hayamos recibido su aprobación, usted se dirigirá a la oficina del Seguro Social para retratarse y luego recibirá su ITIN por correo.

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¿Qué documentos se aceptan como prueba de identidad y de situación migratoria?

Hay 13 documentos que se aceptan. Todo documento debe estar vigente y tener una fecha de vencimiento. El IRS aceptará documentos emitidos dentro de los 12 meses de la fecha de su solicitud si normalmente no tienen fecha de vencimiento. Asimismo, los documentos han de mostrar su nombre y fotografía, y respaldar la situación migratoria que usted indica. He aquí una lista de los únicos documentos que se aceptan:

  • Pasaporte (por sí solo)*
  • Cédula Nacional de Identidad (ha de mostrar fotografía, nombre, dirección actual, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento)
  • Licencia de conducir de los EE.UU.
  • Certificado civil de nacimiento (exigido para dependientes agregados menores de 18 años)
  • Licencia de conducir extranjera
  • Tarjeta de identidad de un estado de EE.UU.
  • Cédula extranjera de votante registrado
  • Tarjeta de identidad militar de los EE.UU.
  • Cédula de identidad militar extranjera
  • Visa
  • Identificación con fotografía emitida por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (sigla en inglés: USCIS)
  • Expedientes médicos (sólo dependientes agregados menores de 6 años)
  • Expedientes académicos (sólo dependientes agregados menores de 14 años, menores de 18 si son estudiantes)

*El pasaporte es el único documento que comprueba la identidad y la situación migratoria. Los pasaportes de dependientes agregados han de mostrar una fecha de entrada para que valgan por sí solos, a menos que el dependiente agregado esté destacado en una instalación militar en ultramar. Si se presenta solo el pasaporte, habrá que presentar además una combinación de 2 o más documentos a fin de satisfacer el requisito referente a documentos.

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¿Qué documentos se aceptan como prueba de identidad y de situación migratoria para dependientes agregados si en el pasaporte no consta fecha de entrada?

Ya no se acepta el pasaporte por sí solo como documento de identificación de dependientes agregados si en el pasaporte no consta una fecha de entrada, a menos que el dependiente agregado esté destacado en una instalación militar en ultramar. Se exige que el solicitante presente uno de los siguientes documentos (junto con el pasaporte):

  • Expedientes médicos de EE.UU. de dependientes agregados menores de 6 años, o
  • Expedientes académicos de EE.UU. de dependientes agregados menores de 18 años
  • Expedientes académicos de EE.UU. de dependientes agregados de 18 años o mayores o
  • Contrato de arrendameinto o alquiler en el que figuren el nombre del solicitante y la dirección en EE.UU. o
  • Cuenta de electricidad o del acueducto en la que figuren el nombre del solicitante y la dirección en EE.UU. o
  • Estado de cuenta bancaria en el que figuren el nombre del solicitante y la dirección en EE.UU.

La documentación para comprobar la identidad ha de ser:

  • Original o
  • Copias certificadas provenientes de la dependencia que emite

Nota: Las copias certificadas provenientes de la dependencia que emite no son lo mismo que documentos notarizados, los cuales no se aceptan.

Solo se aceptan documentos con firmas originales

El IRS rechazará firmas electrónicas, digitales o copias a color de firmas, lo que ocasionará demoras en el trámite.

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